El poder y el uso de espacio tiempo
Roberto Briceño Jiménez[1]
En
esta exposición, propongo fundamentar explicando con descripción de hechos
ejemplares, que las relaciones sociales son relaciones de poder. Por lo tanto, pueden
delimitar el tiempo y los espacios sociales en términos de intereses y fines
racionales e irracionales, así también de formas o asociaciones de clases
dominantes o hegemónicas.
El poder es relacional y en consecuencia relativo, no es
propiedad absoluta y universal de nadie, el espacio y el tiempo son infinitos;
sin embargo, los significados de los tres conceptos se pueden delimitar y
relacionar en términos de relaciones sociales y culturales, en configuraciones
sociales establecidas en espacio-tiempo y relaciones sociales determinadas.
Los sistemas de relaciones sociales, se constituyen en
espacios y tiempos históricamente delimitados. Las sociedades modernas y
capitalistas configuraron relaciones sociales de poder en espacios determinados,
definidos con referencia funcional, de carácter y esencia soberana, pero se han
expandido de formas diferenciadas y desiguales en el globo o planeta terrestre.
En cada sociedad se establecen espacios de relaciones
sociales, entendidos como campos o propiamente espacios sociales, en los que
simultáneamente se reproducen relaciones de poder. Quienes tienen posibilidades
de ocupar determinados espacios o posiciones sociales, con roles de estatus
establecidos e instituidos socialmente --disponiendo de medios o recursos de
poder-- pueden delimitar los tiempos, los espacios, escenarios de actuación y
ejercicio de autoridad, racionalizando los tiempos, medios de distribución de
bienes en determinado orden de socialización o redistribución de condiciones de
bienestar.
En sociedades o asociaciones modernas todo es objeto de
racionalización o cálculo, el tiempo los espacios, los medios y los fines. Piotr
Sztomka,[2]argumenta
que el mejor invento producido por la sociedad moderna es el reloj. Hace
referencia a la sociedad moderna porque el fundamento cultural de estas sociedades
es la racionalidad, definida en términos de cálculo formal o material.
La racionalidad formal, es cálculo racional con arreglo a
unidades de valor que se representan simbólicamente en dinero La racionalidad
material es cálculo de bienes materiales con referencia a valores de uso en
perspectiva de condiciones de distribución de medios de satisfacción de
necesidades de bienestar humano.[3]
En relaciones de mercado, surge la contradicción de racionalidad-
irracionalidad, cuando la referencia es el lucro por explotación o ganancia especulativa,
que distorsiona el sentido de la racionalidad formal o material referida a
fines y valores de un orden de relaciones sociales en sociedades o asociaciones
en condiciones que los valores como el trabajo se reducen a valores de cambio o
simples mercancías.
La configuración de sociedades modernas constituyó
Estados Nacionales, capitalistas o burgueses, en los que la burguesía emergente
y dominante, estableció relaciones de poder materializado en organismos de
opresión y dominación legítima, en espacios delimitados por Estados Nacionales
y republicanos instituidos, por normas constitucionales, fundamentos de
derechos y garantías civiles, políticos y sociales también reivindicados por
los movimientos de clase obrera.
El fundamento democrático estructurado en derechos sociales,
lo instituyó la burguesía presionada por el movimiento obrero en las sociedades
industriales, donde se constituyeron los Estados Nacionales modernos con rasgos
democráticos.
En los Estados constituidos con sus organismos de
dominación burocrática, establecen los límites de tiempo, programan el
ejercicio de gobierno e instauran las agencias de dirección, gestión y unidad
del régimen político socialmente legitimado, con referencia a orden consensuado
o impuesto por influencia de formas sociales de clases hegemónicas.
En sociedades de capitalismo subalterno, en las que se
combinan relaciones primarias con relaciones de dominación impersonal modernas
o de asociaciones formales, en proceso de instauración burocrática no
instituidos en razón democrática, quienes gobiernan racionalizan el tiempo y
los recursos en razón de medios de poder. Esto, para materializar fines en
términos irracionales de intereses y fines de grupos de clases dirigentes o hegemónicas.
En Honduras, los grupos situados en posiciones dirigentes
se posesionan de los espacios, los recursos o medios de ejercicio de poder,
aunque eso signifique modificar y trascender normas instituidas para adecuarlas
a sus intereses privilegiados, sobre los intereses de la formación social o
totalidad social.
Ejemplares son hechos de historia contemporánea en
Honduras: los golpes de Estado recurrentes, para imponer representaciones de
dominio por grupos de la antigua y
nueva oligarquía. Con el golpe de Estado de 2009, se rompió la unidad
oligárquica y emergió imponiéndose la nueva oligarquía de la burguesía
financiera, industrial extractivista oligopólica, con capacidad para subordinar
el Estado a agencia subalterna y cliente de sus negocios en condición de
monopsonio.
El regimen político instaurado, impuso un orden
irracional modificando los tiempos de alternabilidad entre representaciones
políticas, en correspondencia con intereses y fines de acumulación de la
burguesía financiera, industrial extractivista y mediática, al margen de
referencias éticas de valores y fines de bienestar general humano. El efecto, fue la desarticulación del orden
instituido históricamente por el Estado Liberal, para instaurar un orden
autocrático, antidemocrático sin límites éticos, de corrupción y criminalidad
organizada.
El artículo 4 de
la constitución de la República establece: La forma de gobierno es republicana,
democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo,
ejecutivo y Judicial, complementarios y sin relaciones de subordinación. La
alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República es
obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la
Patria.[4]
El enunciado de tres poderes hace referencia a conceptos
normativos formales, no se corresponden con la realidad de las relaciones
sociales que son desiguales y antagónicas, en las que relaciones de poder
imponen subordinación real, entre grupos dominantes y dominados. Quienes asumen
esas posiciones de poderes formales, realmente son mediaciones representadas de
poderes reales. En Honduras, durante la vigencia de esta y precedentes
constituciones de la República, han sucedido recurrentes golpes de Estado y
nadie de los implicados ha sido juzgado por delitos de traición a la Patria.
El regimen post golpe de Estado, que dirigió Juan Orlando
Hernández, hizo que la sala de lo Constitucional de la Corte de Justicia
suspendiera aplicación de normas constitucionales establecida en artículos, 2,
4 y 239 de la Constitución de la Republica, que prohíben la reelección
presidencial o quienes promocionen ideas reeleccionistas.
El fundamento de constitucionalidad de Estado republicano
de derecho, establece que la norma constitucional es superior a las leyes
secundarias derivadas y el principio de legalidad norma que nadie es superior a
la ley, impone la obligación de la autoridad de subordinarse a la ley.
Todo el sistema normativo del Estado liberal instituido,
impone igualdad y subordinación de ciudadanas y ciudadanos a las leyes. No
obstante, en las relaciones sociales de poder quienes se posesionan de espacios
y medios de control social hegemónico en Estados burgueses, como el hondureño
se pueden atribuir abrogación de normas constitucionales o leyes que limiten la
realización de sus fines en correspondencia con sus intereses.
El concepto de representación de soberanía popular que en
su artículo 2 confiere la Constitución, está la llave, usan como fetiche de
falsa representación que se atribuyen para sí, los nominados representantes del
pueblo, para limitar su representación a los intereses y fines exclusivos del
grupo de clase que efectivamente representan. El artículo citado proscribe que
quienes suplanten la soberanía popular incurren en delito, imprescriptible de
traición a la Patria.[5]
La historia contemporánea conocida, es que las
representaciones en los poderes constituidos de hecho o de derecho, teniendo
para sí las representaciones, acotan las instituciones de seguridad y justicia,
cerrando sus espacios privilegiados de impunidad, subordinando la constitución
y leyes derivadas, a sus intereses y fines, afirmando la desigualdad de clases
privilegiadas que niega la misma constitución, en su artículo 60.[6]
La pretensión de negar las desigualdades de clases
imponiendo normas y símbolos de igualdad para ocultarla, es la máscara de
homogeneidad hegemónica que socializa la alienación para legitimar la
desigualdad y los privilegios de representaciones de clases hegemónicas.
Relaciones sociales de producción como
relaciones sociales de poder burgués
En espacios de producción de bienes o mercancías, quienes
tienen posesión de medios de producción, racionalizan y programan la producción
con fines de producción de plusvalía absoluta o relativa, según sea el nivel de
composición orgánica de capital.
En condiciones de
menor composición orgánica de capital, los ciclos de producción son más
intensos en uso de fuerza de trabajo, las jornadas y demás condiciones de
trabajo, las imponen más extensas los dueños de medios de producción para
producir plusvalía absoluta.
Los trabajadores
se subordinan a las condiciones de trabajo alienados y despojados de su
conciencia de seres humanos, y de su fuerza de trabajo reducida a mercancía
subvalorada. Ese tipo de relaciones son características de capitalismo
subalterno o dependiente y periférico, del capitalismo central globalizado.
En espacios de educación formal, estructurado por tres
niveles, quienes deciden el currículo imponen contenidos, normas y relaciones
de poder y subordinación de niños y jóvenes en centros o espacios educativos.
En esa relación, quienes asumen posiciones de poder establecen normas,
calendarios, condiciones y contenidos de aprendizaje, los niños y jóvenes se
reducen a receptores obedientes y disciplinados, acríticos de relaciones de
poder entre profesor estudiante.
Espacio tiempo y relaciones de poder
En espacios de organización o asociaciones, quienes
asumen la posición cimera de organizaciones de poder formal burocrático,
limitan tiempos y recursos para hacer que los agentes subalternos se ajusten al
sistema de organización y fines políticos, económicos, sociales o
específicamente académicos.
La organización burocrática fundada en relaciones de racionalidad
y explotación capitalista o burguesa, es antidemocrática en todos los espacios
y tiempos, con el agravante que, en su racionalidad irracional de lucro, deriva
en corrupción y crimen. El autoritarismo y la corrupción son inmanentes de
relaciones de producción y dominación burguesa en todos los espacios y tiempos
delimitados.
Hechos
ejemplares de uso del tiempo y medios en espacios sociales, para prorrogar e imponer hegemonía y dominio legal
autoritario:
En diciembre de 2012, el gobernante Juan Orlando
Hernández intervino por medio del Congreso Nacional a la Corte suprema de
Justicia, sustituyendo magistrados de la sala Constitucional, calculando dos
acciones arbitrarias por violaciones a la Constitución de la República:
·
La
aprobación de una ley inconstitucional de Zonas de Empleo y Desarrollo (ZEDES)
·
Imponer
la abrogación de artículos constitucionales, 2, 4 y 239 que proscriben la
reelección presidencial y prohíben la suplantación de la soberanía popular y la
forma de gobierno.
En ese contexto de dictadura del regimen pos golpe de
Estado, las autoridades Universitarias distorsionaron aplicación de la Ley
orgánica de la Universidad Nacional Autónoma, para imponer autoridad rectora,
que no participó en concurso de autoridades universitarias, como el regimen
impuso fiscal general en el Ministerio público, con tres agravantes
principales:
El primero es que se excluyó por disposiciones
arbitrarias, de autoridades espurias, la participación de representantes
estudiantiles en el Consejo Universitario, autoridad máxima de la Universidad.
El segundo es que la Rectora y Junta de Dirección
Universitaria, argumentando imposibilidad de elecciones estudiantiles, nominó,
con criterios selectivos al margen de elección por asociaciones de estudiantes,
a representantes estudiantiles para integrar el Consejo Universitario, justificando
por coyuntura de resistencia popular,
contra la dictadura (lucha de clases), impusieron la reelección de la Rectora,
por decreto N° 46 – 2013 de 23 de marzo de 2013, quien había asumido ilegal e
ilegítima, su primer periodo de gobierno Universitario.[7]
E tercero es que, en setiembre de 2017, el movimiento
estudiantil Universitario, obligó a renunciar a la rectora que pretendía
continuar en su cargo e hizo intervenir al Congreso Nacional, nombrando una
comisión que daría seguimiento al proceso de elección legal de autoridades
universitarias, dejando en funciones interinas por traslado con ascenso a
rector provisional, al Director de UNAH- VS para un período de seis meses y que en marzo de 2018, se procediera a constituir legalmente el nuevo
gobierno Universitario. Han transcurrido seis años de gobierno universitario
interino y aún el sistema institucional de la UNAH, continua en precario con
autoridades interinas y cuestionadas por ilegales e ilegítimas.
En el contexto de restauración institucional del Estado y
lucha política, entre representaciones de formas de clases dirigentes en el Congreso
Nacional --por elección con criterios políticos de autoridades del Ministerio Público--
el antagonismo irracional de fuerzas políticas ha impedido la elección normal
de Fiscal general y Fiscal Adjunto. Recurrentemente, hubo convocatorias de la
directiva del Congreso para elección y persistieron en sostener las mismas
candidaturas en sus mociones nominativas.
Las fuerzas de
oposición constituyeron el Bloque de Oposición (BOC), pretendiendo imponerse
por mayoría calificada, sin embargo, no sumaron los dos tercios, aún sin
criterios éticos participando diputados que tienen juicios o acusaciones
pendientes, quienes por valoraciones éticas en conflicto de intereses, deben
excusarse de participar en elección de autoridades de justicia.
La directiva del Congreso planificó el tiempo hasta el
límite de sesiones ordinarias, desde el 31 de agosto al 31 de octubre, priorizando
la elección de fiscales, sobre las
demandas que pretendieron priorizar las representaciones de oposición. El
resultado es que el 31 de octubre la directiva clausuró sesiones ordinarias,
eligió comisión permanente y convocó a sesión extraordinaria. El primero de
noviembre, la Comisión eligió autoridades interinas en el Ministerio Público,
de los cinco candidatos propuestos por la Junta Nominadora. Seleccionó a los
abogados, Johel Zelaya, Fiscal General y Mario Alexis Morazán Fiscal Adjunto,
ambos en condición de interinos. El fundamento constitucional para optar por elección
provisional, son las atribuciones de la directiva y de la Comisión permanente
en artículos 207 y 208 constitucionales.
Las acciones políticas de la Junta Directiva del Congreso,
han situado a las representaciones políticas de oposición, en condiciones de
acciones desesperadas, de violencia, vasallos sirvientes o cipayos, llevando
quejas a las representaciones ultraconservadoras y neofascistas de Estados Unidos,
asumiendo que para ellos ese país, es su Estado imperial y se representan a
Honduras reducida a dependencia neocolonial. Paradójicamente, cada 15 de
setiembre se visten de falso patriotismo celebrando el día de la Independencia.
Es el perfil de
representantes de mafias que habiéndoles despojado de sus escudos de impunidad
ahora sienten que están quedando desprotegidos y deslegitimados descubiertos de
máscaras de legalidad y justica, que ocultaban sus actos de recurrente
corrupción e impunidad
Tegucigalpa 5 de noviembre de 2023
[1] Maestro de Sociología por la UNAH
[2] Sociólogo polaco, , en
Sociología del cambio social, 1995,
Alianza editorial, Madrid.
[3] Max Weber, Economía y sociedad, esbozo de
sociología comprensiva,2002, segunda reimpresión, Fondo de cultura económica,
FCE España. pág, 64.
[4] Constitución de la República de Honduras, OIM,
editorial SA, 2008.
[5] Artículo 2 de la constitución de la Republica
impone responsabilidad imprescriptible, que puede ser demandada por cualquier
ciudadana o ciudadano.
[6] […] En Honduras no existen clases privilegiadas.
Todos los hondureños son iguales ante la ley
[7] Decreto N° 46-2013, diario La Gaceta N° 33083
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