sábado, 23 de diciembre de 2023

 

El poder y el uso de espacio tiempo

 

Roberto Briceño Jiménez[1]

 

En esta exposición, propongo fundamentar explicando con descripción de hechos ejemplares, que las relaciones sociales son relaciones de poder. Por lo tanto, pueden delimitar el tiempo y los espacios sociales en términos de intereses y fines racionales e irracionales, así también de formas o asociaciones de clases dominantes o hegemónicas.

El poder es relacional y en consecuencia relativo, no es propiedad absoluta y universal de nadie, el espacio y el tiempo son infinitos; sin embargo, los significados de los tres conceptos se pueden delimitar y relacionar en términos de relaciones sociales y culturales, en configuraciones sociales establecidas en espacio-tiempo y relaciones sociales determinadas.

Los sistemas de relaciones sociales, se constituyen en espacios y tiempos históricamente delimitados. Las sociedades modernas y capitalistas configuraron relaciones sociales de poder en espacios determinados, definidos con referencia funcional, de carácter y esencia soberana, pero se han expandido de formas diferenciadas y desiguales en el globo o planeta terrestre.

En cada sociedad se establecen espacios de relaciones sociales, entendidos como campos o propiamente espacios sociales, en los que simultáneamente se reproducen relaciones de poder. Quienes tienen posibilidades de ocupar determinados espacios o posiciones sociales, con roles de estatus establecidos e instituidos socialmente --disponiendo de medios o recursos de poder-- pueden delimitar los tiempos, los espacios, escenarios de actuación y ejercicio de autoridad, racionalizando los tiempos, medios de distribución de bienes en determinado orden de socialización o redistribución de condiciones de bienestar.

En sociedades o asociaciones modernas todo es objeto de racionalización o cálculo, el tiempo los espacios, los medios y los fines. Piotr Sztomka,[2]argumenta que el mejor invento producido por la sociedad moderna es el reloj. Hace referencia a la sociedad moderna porque el fundamento cultural de estas sociedades es la racionalidad, definida en términos de cálculo formal o material.

La racionalidad formal, es cálculo racional con arreglo a unidades de valor que se representan simbólicamente en dinero La racionalidad material es cálculo de bienes materiales con referencia a valores de uso en perspectiva de condiciones de distribución de medios de satisfacción de necesidades de bienestar humano.[3]

En relaciones de mercado, surge la contradicción de racionalidad- irracionalidad, cuando la referencia es el lucro por explotación o ganancia especulativa, que distorsiona el sentido de la racionalidad formal o material referida a fines y valores de un orden de relaciones sociales en sociedades o asociaciones en condiciones que los valores como el trabajo se reducen a valores de cambio o simples mercancías.

La configuración de sociedades modernas constituyó Estados Nacionales, capitalistas o burgueses, en los que la burguesía emergente y dominante, estableció relaciones de poder materializado en organismos de opresión y dominación legítima, en espacios delimitados por Estados Nacionales y republicanos instituidos, por normas constitucionales, fundamentos de derechos y garantías civiles, políticos y sociales también reivindicados por los movimientos de clase obrera.

El fundamento democrático estructurado en derechos sociales, lo instituyó la burguesía presionada por el movimiento obrero en las sociedades industriales, donde se constituyeron los Estados Nacionales modernos con rasgos democráticos.

En los Estados constituidos con sus organismos de dominación burocrática, establecen los límites de tiempo, programan el ejercicio de gobierno e instauran las agencias de dirección, gestión y unidad del régimen político socialmente legitimado, con referencia a orden consensuado o impuesto por influencia de formas sociales de clases hegemónicas.

En sociedades de capitalismo subalterno, en las que se combinan relaciones primarias con relaciones de dominación impersonal modernas o de asociaciones formales, en proceso de instauración burocrática no instituidos en razón democrática, quienes gobiernan racionalizan el tiempo y los recursos en razón de medios de poder. Esto, para materializar fines en términos irracionales de intereses y fines de grupos de clases dirigentes o hegemónicas.

En Honduras, los grupos situados en posiciones dirigentes se posesionan de los espacios, los recursos o medios de ejercicio de poder, aunque eso signifique modificar y trascender normas instituidas para adecuarlas a sus intereses privilegiados, sobre los intereses de la formación social o totalidad social.

Ejemplares son hechos de historia contemporánea en Honduras: los golpes de Estado recurrentes, para imponer representaciones de dominio por   grupos de la antigua y nueva oligarquía. Con el golpe de Estado de 2009, se rompió la unidad oligárquica y emergió imponiéndose la nueva oligarquía de la burguesía financiera, industrial extractivista oligopólica, con capacidad para subordinar el Estado a agencia subalterna y cliente de sus negocios en condición de monopsonio.

El regimen político instaurado, impuso un orden irracional modificando los tiempos de alternabilidad entre representaciones políticas, en correspondencia con intereses y fines de acumulación de la burguesía financiera, industrial extractivista y mediática, al margen de referencias éticas de valores y fines de bienestar general humano.  El efecto, fue la desarticulación del orden instituido históricamente por el Estado Liberal, para instaurar un orden autocrático, antidemocrático sin límites éticos, de corrupción y criminalidad organizada.

El artículo 4 de la constitución de la República establece: La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, ejecutivo y Judicial, complementarios y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.[4]

El enunciado de tres poderes hace referencia a conceptos normativos formales, no se corresponden con la realidad de las relaciones sociales que son desiguales y antagónicas, en las que relaciones de poder imponen subordinación real, entre grupos dominantes y dominados. Quienes asumen esas posiciones de poderes formales, realmente son mediaciones representadas de poderes reales. En Honduras, durante la vigencia de esta y precedentes constituciones de la República, han sucedido recurrentes golpes de Estado y nadie de los implicados ha sido juzgado por delitos de traición a la Patria.

El regimen post golpe de Estado, que dirigió Juan Orlando Hernández, hizo que la sala de lo Constitucional de la Corte de Justicia suspendiera aplicación de normas constitucionales establecida en artículos, 2, 4 y 239 de la Constitución de la Republica, que prohíben la reelección presidencial o quienes promocionen ideas reeleccionistas.

El fundamento de constitucionalidad de Estado republicano de derecho, establece que la norma constitucional es superior a las leyes secundarias derivadas y el principio de legalidad norma que nadie es superior a la ley, impone la obligación de la autoridad de subordinarse a la ley.

Todo el sistema normativo del Estado liberal instituido, impone igualdad y subordinación de ciudadanas y ciudadanos a las leyes. No obstante, en las relaciones sociales de poder quienes se posesionan de espacios y medios de control social hegemónico en Estados burgueses, como el hondureño se pueden atribuir abrogación de normas constitucionales o leyes que limiten la realización de sus fines en correspondencia con sus intereses.

El concepto de representación de soberanía popular que en su artículo 2 confiere la Constitución, está la llave, usan como fetiche de falsa representación que se atribuyen para sí, los nominados representantes del pueblo, para limitar su representación a los intereses y fines exclusivos del grupo de clase que efectivamente representan. El artículo citado proscribe que quienes suplanten la soberanía popular incurren en delito, imprescriptible de traición a la Patria.[5]

La historia contemporánea conocida, es que las representaciones en los poderes constituidos de hecho o de derecho, teniendo para sí las representaciones, acotan las instituciones de seguridad y justicia, cerrando sus espacios privilegiados de impunidad, subordinando la constitución y leyes derivadas, a sus intereses y fines, afirmando la desigualdad de clases privilegiadas que niega la misma constitución, en su artículo 60.[6]

La pretensión de negar las desigualdades de clases imponiendo normas y símbolos de igualdad para ocultarla, es la máscara de homogeneidad hegemónica que socializa la alienación para legitimar la desigualdad y los privilegios de representaciones de clases hegemónicas.

Relaciones sociales de producción como relaciones sociales de poder burgués

En espacios de producción de bienes o mercancías, quienes tienen posesión de medios de producción, racionalizan y programan la producción con fines de producción de plusvalía absoluta o relativa, según sea el nivel de composición orgánica de capital.

 En condiciones de menor composición orgánica de capital, los ciclos de producción son más intensos en uso de fuerza de trabajo, las jornadas y demás condiciones de trabajo, las imponen más extensas los dueños de medios de producción para producir plusvalía absoluta.

 Los trabajadores se subordinan a las condiciones de trabajo alienados y despojados de su conciencia de seres humanos, y de su fuerza de trabajo reducida a mercancía subvalorada. Ese tipo de relaciones son características de capitalismo subalterno o dependiente y periférico, del capitalismo central globalizado.

En espacios de educación formal, estructurado por tres niveles, quienes deciden el currículo imponen contenidos, normas y relaciones de poder y subordinación de niños y jóvenes en centros o espacios educativos. En esa relación, quienes asumen posiciones de poder establecen normas, calendarios, condiciones y contenidos de aprendizaje, los niños y jóvenes se reducen a receptores obedientes y disciplinados, acríticos de relaciones de poder entre profesor estudiante.

Espacio tiempo y relaciones de poder

En espacios de organización o asociaciones, quienes asumen la posición cimera de organizaciones de poder formal burocrático, limitan tiempos y recursos para hacer que los agentes subalternos se ajusten al sistema de organización y fines políticos, económicos, sociales o específicamente académicos.

La organización burocrática fundada en relaciones de racionalidad y explotación capitalista o burguesa, es antidemocrática en todos los espacios y tiempos, con el agravante que, en su racionalidad irracional de lucro, deriva en corrupción y crimen. El autoritarismo y la corrupción son inmanentes de relaciones de producción y dominación burguesa en todos los espacios y tiempos delimitados.

Hechos ejemplares de uso del tiempo y medios en espacios sociales,  para prorrogar e imponer hegemonía y dominio legal autoritario:

En diciembre de 2012, el gobernante Juan Orlando Hernández intervino por medio del Congreso Nacional a la Corte suprema de Justicia, sustituyendo magistrados de la sala Constitucional, calculando dos acciones arbitrarias por violaciones a la Constitución de la República:

·         La aprobación de una ley inconstitucional de Zonas de Empleo y Desarrollo (ZEDES)

·         Imponer la abrogación de artículos constitucionales, 2, 4 y 239 que proscriben la reelección presidencial y prohíben la suplantación de la soberanía popular y la forma de gobierno.

En ese contexto de dictadura del regimen pos golpe de Estado, las autoridades Universitarias distorsionaron aplicación de la Ley orgánica de la Universidad Nacional Autónoma, para imponer autoridad rectora, que no participó en concurso de autoridades universitarias, como el regimen impuso fiscal general en el Ministerio público, con tres agravantes principales:

El primero es que se excluyó por disposiciones arbitrarias, de autoridades espurias, la participación de representantes estudiantiles en el Consejo Universitario, autoridad máxima de la Universidad.

El segundo es que la Rectora y Junta de Dirección Universitaria, argumentando imposibilidad de elecciones estudiantiles, nominó, con criterios selectivos al margen de elección por asociaciones de estudiantes, a representantes estudiantiles para integrar el Consejo Universitario, justificando por  coyuntura de resistencia popular, contra la dictadura (lucha de clases), impusieron la reelección de la Rectora, por decreto N° 46 – 2013 de 23 de marzo de 2013, quien había asumido ilegal e ilegítima, su primer periodo de gobierno Universitario.[7]

E tercero es que, en setiembre de 2017, el movimiento estudiantil Universitario, obligó a renunciar a la rectora que pretendía continuar en su cargo e hizo intervenir al Congreso Nacional, nombrando una comisión que daría seguimiento al proceso de elección legal de autoridades universitarias, dejando en funciones interinas por traslado con ascenso a rector provisional, al Director de UNAH- VS para un período de seis meses y  que en marzo de 2018,  se procediera a constituir legalmente el nuevo gobierno Universitario. Han transcurrido seis años de gobierno universitario interino y aún el sistema institucional de la UNAH, continua en precario con autoridades interinas y cuestionadas por ilegales e ilegítimas.

En el contexto de restauración institucional del Estado y lucha política, entre representaciones de formas de clases dirigentes en el Congreso Nacional --por elección con criterios políticos de autoridades del Ministerio Público-- el antagonismo irracional de fuerzas políticas ha impedido la elección normal de Fiscal general y Fiscal Adjunto. Recurrentemente, hubo convocatorias de la directiva del Congreso para elección y persistieron en sostener las mismas candidaturas en sus mociones nominativas.

 Las fuerzas de oposición constituyeron el Bloque de Oposición (BOC), pretendiendo imponerse por mayoría calificada, sin embargo, no sumaron los dos tercios, aún sin criterios éticos participando diputados que tienen juicios o acusaciones pendientes, quienes por valoraciones éticas en conflicto de intereses, deben excusarse de participar en elección de autoridades de justicia.

La directiva del Congreso planificó el tiempo hasta el límite de sesiones ordinarias, desde el 31 de agosto al 31 de octubre, priorizando la elección de fiscales,  sobre las demandas que pretendieron priorizar las representaciones de oposición. El resultado es que el 31 de octubre la directiva clausuró sesiones ordinarias, eligió comisión permanente y convocó a sesión extraordinaria. El primero de noviembre, la Comisión eligió autoridades interinas en el Ministerio Público, de los cinco candidatos propuestos por la Junta Nominadora. Seleccionó a los abogados, Johel Zelaya, Fiscal General y Mario Alexis Morazán Fiscal Adjunto, ambos en condición de interinos. El fundamento constitucional para optar por elección provisional, son las atribuciones de la directiva y de la Comisión permanente en artículos 207 y 208 constitucionales.

Las acciones políticas de la Junta Directiva del Congreso, han situado a las representaciones políticas de oposición, en condiciones de acciones desesperadas, de violencia, vasallos sirvientes o cipayos, llevando quejas a las representaciones ultraconservadoras y neofascistas de Estados Unidos, asumiendo que para ellos ese país, es su Estado imperial y se representan a Honduras reducida a dependencia neocolonial. Paradójicamente, cada 15 de setiembre se visten de falso patriotismo celebrando el día de la Independencia.

 Es el perfil de representantes de mafias que habiéndoles despojado de sus escudos de impunidad ahora sienten que están quedando desprotegidos y deslegitimados descubiertos de máscaras de legalidad y justica, que ocultaban sus actos de recurrente corrupción e impunidad

 

Tegucigalpa 5 de noviembre de 2023

 

 

 

 

 



[1] Maestro de Sociología por la UNAH

[2] Sociólogo polaco, , en Sociología del cambio social,  1995, Alianza editorial, Madrid.

 

[3] Max Weber, Economía y sociedad, esbozo de sociología comprensiva,2002, segunda reimpresión, Fondo de cultura económica, FCE España. pág, 64.

[4] Constitución de la República de Honduras, OIM, editorial SA, 2008.

[5] Artículo 2 de la constitución de la Republica impone responsabilidad imprescriptible, que puede ser demandada por cualquier ciudadana o ciudadano.

[6] […] En Honduras no existen clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la ley

[7] Decreto N° 46-2013, diario La Gaceta N° 33083

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