domingo, 1 de septiembre de 2019


La precarización de la Carrera Docente en la UNAH.

Roberto Briceño Jiménez.


El modelo que se impone en la UNAH es coherente con la dimensión bio-política de la doctrina neo-liberal, para reducir al trabajador, docente y estudiante,  a recurso de producción a  cliente consumidor del mundo. Esta dimensión es alienación des-humanizante del ser, con el agravante de que la categoría de sujetos en el estatus de docentes universitarios, se asumiría que tienen derechos correspondientes al estatus de carrera Docente en el nivel Universitario.

La distorsión de los significados normativos que sitúan a la Docencia universitaria implica distorsión de derechos condicionados arbitrariamente a situación alienada de precariedad de los derechos laborales.

La intencionalidad ontológica es la reducción del ser sujeto libre para el ejercicio liberador de la docencia como práctica social, la investigación su relación con las sociedades y comunidades, a súbdito sumiso y disciplinado, sujeto a determinadas lealtades personales de quienes transitoriamente ocupan y cumplen estatus jerárquicos tecnocráticos.

La distorsión de significados normativos distorsiona procesos de valoraciones de estatus de categorías docentes situándolos condicionados por el árbitro tecnocrático. El artículo 7 inciso b, del Estatuto del Docente define: Profesor Titular es el Docente que, con estudios de postgrado, o por méritos académicos calificados…tiene bajo su responsabilidad una cátedra o cumple una actividad fundamental en la UNAH.

La Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de personal, en sus convocatorias públicas llama a concursar por plazas vacantes en Docencia Universitaria, convoca a concursar por “plazas titulares”. Este concepto se distorsiona por intencionalidad tecnocrática categorizando plazas y no el estatus de categoría Docente.  Lo que se categoriza estatutariamente es la carrera Docente, no las plazas. Es el sujeto docente, el que hace carrera Docente no el objeto “plaza de docencia o espacio de docencia.

La otra arbitrariedad es que quien clasifica y categoriza es el Consejo Local de Carrera Docente, no la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de personal, que arbitrariamente lo ha estado haciendo. Lo aberrante es también que asignan “plazas titulares” a docentes en periodo de prueba, que según el artículo 54 del Estatuto del Docente son dos periodos académicos, pero al margen de esta norma les imponen tres periodos académicos, equivalentes a un año académico.

En esta norma el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo del SITRAUNAH con la UNAH, se corresponden con lo que regula el EDU en el artículo citado.

La titularidad docente resulta en consecuencia de la aprobación de sus dos periodos de prueba por evaluación de su desempeño Docente. En las condiciones que establecen los artículos 55 y 123 del EDU.

El Contrato colectivo de Condiciones de Trabajo es derecho preeminente y excepcional incluso con relación al Código del Trabajo según lo establece el mismo código en su artículo 60: … “Las disposiciones de un contrato colectivo no se considerarán contrarias a las leyes cuando sean más favorables para los trabajadores.” Cap IV Art. 60 del código de trabajo.

El artículo 128 de lo que nos ha dejado de constitución la élite oligárquica que gobierna el país, textualmente dice:” Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que implique renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen derechos” y garantías que el mismo artículo cita. El artículo citado, numeral 15 literalmente dice:” El Estado tutela los contratos individuales y colectivos, celebrados entre patronos y trabajadores”

En consecuencia, los argumentos éticos y legales que fundamentan mi exposición, me facultan para afirmar que en la UNAH los ejecutores del modelo tecnocrático están precarizando la carrera docente guiados sólo en la racionalidad costo-beneficio reduciendo la Universidad a las regulaciones de las relaciones del mercado.

Las docentes y los docentes contratados “por hora” durante los dos o los tres periodos sucesivos de un año académico, tienen derechos adquiridos para ser categorizados en su correspondiente estatus de carrera Docente.

30 de agosto de 2019.