Incoherencias burocráticas, en la administración de posgrados de la UNAH
Roberto Briceño Jiménez
Resumen.
El objeto de este artículo es evidenciar que la
estructura de administración de estudios de postgrados de la UNAH es
contrastante entre la razón instrumental tecnocrática de costo ganancia y la
razón institucional formal de la Universidad estatal de formación superior para
la reproducción social, potenciación de cambios sociales.
Argumentar que el dominio tecnocrático hace incoherente
la relación universidad sociedad en su concepción teleológica de formación
superior por la relación universidad mercado basada en la concepción mercantil
reduccionista y alienante del conocimiento como mercancía.
Proponer iniciativas de cambios en dimensiones
estructurales orgánicas y funcionales en perspectiva de estructuración de un
sistema universitario coherente, en su dimensión de universalidad, la
concepción de educación derecho humano fundamental y universidad fuente gestora
de transformación de la sociedad, más que espacio limitado para mercado de conocimientos,
en la categoría de mercancía de servicios.
Incoherencia entre normas y estructuras burocráticas
El centro burocrático de la Universidad se llama Alma
máter, una antinomia con el significado del concepto, potencia de cambio
sociocultural concreta en la fuerza creativa e innovadora de los estudiantes,
ellos son realmente el alma máter. Las estructuras burocráticas son jerárquicas
funcionalmente, limitadas, racionalmente instrumentales para realización de
propósitos determinados en términos de gobierno.
La Ley orgánica de la UNAH es el fundamento normativo de
la estructura, principios fines y funciones de la institución, en su relación
con la sociedad, el Estado y contexto internacional. De ella deriva el
reglamento general, las normas académicas de la UNAH y los reglamentos
específicos.
En el artículo 28 de esta ley establece: “Para cumplir
sus funciones la UNAH se estructura en Facultades, Centros Universitarios y
Centros Regionales Universitarios, Departamentos, Carreras e Institutos.”
Las funciones de la Universidad son: Docencia,
Investigación y vinculación con la sociedad. Estas funciones corresponden
ejecutar a las facultades por medio de sus departamentos, carreras e
institutos.
El Artículo 34 establece: “La departamentalización es obligatoria
en todas las unidades académicas. Los departamentos son unidades académico
administrativas encargadas del desarrollo de un campo específico del
conocimiento; para lo cual desarrollará carreras en los grados establecidos por
la Ley y sus Reglamentos” …
Los departamentos para el desarrollo de campos
específicos de conocimientos solamente funcionan en las facultades, los centros
universitarios no están departamentalizados en campos disciplinares específicos.
Habría que verificar si es más factible en ellos, los espacios académicos
interdisciplinarios. La departamentalización significa estructuración de
unidades académicas por disciplinas, en todos los centros debieran funcionar
los departamentos académicos de Sociología, Filosofía, Historia, español, más
otros departamentos por campos disciplinares específicos. Los docentes de cada
unidad académica corresponden a su campo disciplinar de especialización.
La estructura organizativa de la Universidad establecida
en la Ley no determina la existencia de las direcciones de Docencia,
Investigación, posgrados y Vinculación Universidad sociedad. Esas direcciones fueron
agregadas en las Normas académicas de la Universidad emitidas en mayo de 2015, normadas
en tres secciones por los artículos 14 a 38
En relación con las facultades la estructura y
funcionamiento de direcciones de docencia, investigación, sistema de posgrados
y vinculación Universidad sociedad son distantes, paralelas y desarticuladas funcionalmente,
aunque las normas enfatizan su funcionamiento articulado con las unidades académicas:
facultades departamentos e institutos.
Esa desarticulación se evidencia en dualidades
funcionales diferentes e inconexas verificables en hechos siguientes: La
evaluación y promoción de carrera docente es función de los concejos de carrera
docente, en las direcciones de investigación y posgrados, se ha aplicado concursos para selección y
reclasificación de personal docente, al margen de los departamentos académicos
y sus concejos locales y general de carrera docente, después han transferido
personal clasificado a departamentos en condición laboral de docentes. Práctica
consuetudinaria es también en los posgrados que nominalmente son de facultades,
pero realmente dependen de su dirección de estudios de posgrado, sin relación
con directiva de la facultad correspondiente.
El caso de
estudios de posgrado es de particular interés en este análisis y reflexión crítica,
de las incoherencias estructurales disfuncionales, que afectan a estudiantes quienes
son esencialmente la razón y fin de la Universidad, como la seguridad de la
persona humana es el fin supremo del Estado.
Los espacios académicos de la Universidad son los
departamentos y carreras de grado y posgrados. Así lo establece el articulo 34
de la Ley Orgánica, pero en la estructura del reglamento de sistema de estudios
de postgrado, artículo 11, los jefes de departamentos académicos y comités
técnicos de carrera son actores ausentes. En el reglamento de 2008 participaban
los comité técnico de carrera en la elección de coordinadores de carrera y de
facultad.
El Reglamento de 2018, atribuye la función de selección de coordinación de carrera y coordinación
general de la facultad, a la Decanatura, y a Rectoría, con omisión de concurso
o elección por claustros, asamblea de departamentos, consejos de carrara
docente o asamblea de profesores de carrera, que son espacios de participación docente.
Diferencias conceptuales entre tiempos académicos y
administración de costos financieros
Los espacios y tiempos académicos son diferentes o
desiguales con los espacios y ciclos de mercado financiero. La razón académica
de aproximación a la realidad e investigación y elaboración de conocimiento resulta
condicionada por factores socioculturales y naturales que no determina el autor
o autores, el tiempo de quienes estudian e investigan depende del tiempo de
otros.
El artículo 251 de las Normas académicas de la UNAH,
establece que concluido el plan de estudios el estudiante tendrá dos años para
concluir, presentar y aprobar su trabajo de tesis. Pasado ese tiempo cada
carrera aplicará regulaciones de acuerdo con su reglamento interno.
Desde años precedentes a la vigencia de Normas académicas
las tasas de graduación o titulación han sido menores a nivel de posgrados y
las coordinaciones académicas han estado obligándose a reprogramar prórrogas.
La tasa de graduados es entre 0.05 y
01.0 % (de eficiencia terminal), en condiciones relativamente normales.
La condición
presente es sin precedentes, han transcurrido 2 años 4 meses de emergencia por
pandemia y continúa, el Estado mantiene indefinido estado de emergencia. En
consideración a precedentes de prorrogas desde 2012, autorizadas por resolución
del Consejo Universitario hasta 2017, la Vice rectoría académica respondiendo a
solicitud de la Dirección de estudios de posgrados, resolvió admitir la prórroga
de marzo de 2021 al uno de junio de 2022, por considerar la emergencia de 2020
y la imprevisión de recursos y procedimientos adecuados para evaluación virtual
de tesis.
Seguidamente en resolución No 5 -2022 la Vicerrectoría
académica amplió la prórroga hasta el 13 de diciembre de 2022 con programa de
procedimiento de aplicación diseñado por la coordinación de postgrados de cada
facultad. Las resoluciones citadas se fundamentan en el articulo 251 de las
normas académica.
Independiente de esas consideraciones y criterios
académicos, la administración financiera de posgrados, sin notificación escrita
informó que aplicaría la tasa extraordinaria del 10% del costo total de la
maestría establecida en artículo 63, del Reglamento del sistema de estudios de
posgrado. Imposición que no contienen las normas académicas. Si se lee e
interpreta correctamente que el segundo párrafo del artículo de referencia
dice: “después de este tiempo (es el tiempo de prórroga) el estudiante deberá
recibir un curso de actualización temática y de metodología de investigación
más el pago del 10% del costo total por estudiante, según promoción a la que pertenece”
…
La tasa de 10% es una penalización económica, no tiene
referencia en la Ley Orgánica ni el Reglamento General de la UNAH, resulta
contradictorio y además arbitrario que omitiendo el sentido y razones de las prórrogas
se sancione a los beneficiarios con un impuesto extraordinario y
conceptualmente indefinido reglamentariamente, al margen de criterios
académicos y factores socioculturales y económicos.
Los costos de estudios de posgrados son diferentes y
desiguales en la UNAH.
Los postgrados de la UNAH son unidades académicas,
administradas bajo techo estatal con criterio de unidades privadas. Los costos
varían entre 80 y 100,000 Lempiras, diferidos por mes en cuentas de 24 meses y
se aplican tasas de interés por mora, con igual racionalidad que aplican en
administración de capitales, las instituciones de intermediación financiera.
Las categorías de posgrados se diferencian por grado:
especialidad, maestría, doctorado, y cursos de actualización. Por área
curricular: académicos o profesionalizantes. No he encontrado la razón de la desigualdad
de precios totales y parciales, porque el plan de arbitrios vigente data de
2008 y solamente especifica costos de derechos de matrícula y derechos de
graduación que describiré seguidamente. El plan de arbitrios vigente citado, en
la tabla I especifica derechos de matrícula anual por estudiante:
Derechos de matrícula anual, hondureños graduados de la
UNAH que estudian otras carreras, 2000. Lempiras.
Derechos de matrícula anual, estudiante hondureño de
primer ingreso 500 Lempiras.
El articulo 74 del Reglamento de sistema de estudios de
posgrado podrán ser financiados por asignaciones presupuestarias de la UNAH,
donaciones o legados, ingresos por matricula y venta de servicios de carreras,
convenios de cooperación.
La matrícula es programada por administración de cada
posgrado. El plan de arbitrios define derechos de matrícula …” el valor que el
estudiante paga por los derechos de obtener los bienes y servicios que obtiene
para su formación profesional”
Desde 2015 las normas académicas establecen en su
artículo 128, el año Académico y faculta a Vice rectoría Académica la
calendarización de periodos académicos. Aunque en el artículo citado no
establece periodos en el año académico. La Vice rectoría calendariza tres
periodos en cada año académico.
El derecho de matrícula
se impuso por periodo académico con incremento de 500 a 810 Lempiras anual, de
250 a 270 por periodo académico de primer ingreso y reingreso regular de
pregrado. No he tenido acceso a datos reglamentados en plan de arbitrios que
indique el costo por derecho de matrícula para estudiantes de posgrado por año
y por periodo académico.
Si se aplica la categoría de costo de derechos de
matrícula para hondureños graduados de otras carreras, establecida en tabla I
del Plan de arbitrios, el monto seria 2000 Lempiras por año académico o si se
impone por tres periodos académicos suma 6000 Lempiras, por año académico.
Todo hace ambiguo
y relativamente desigual y arbitraria la aplicación de multas con significado
de penalización o sanciones por causas determinadas relativas a incumplimiento
de tiempos académicos, con justificadas prórrogas sucesivas correctamente aplicadas,
por la Vicerrectoría académica y la Dirección de estudios de posgrados.
En consecuencia,
los estudiantes de la UNAH están obligados a pagar derecho de matrícula y de
graduación. Legalmente no están obligados a pago mensual por año académico.
Cambios necesarios pertinentes
1.
Normar en
el Reglamento de Plan de arbitrios, los derechos de matrícula de estudiantes de
grado y posgrado en correspondencia con el año académico calendarizado.
2.
Abolir
las normas que imponen multas por incumplimiento de tiempos académicos por
absurdas y arbitrarias.
3.
Ampliar
a cuatro años el tiempo limite para estudiantes que hayan concluido su plan de
estudios, para presentar y aprobar su tesis de grado, considerando que la
evaluación y rediseño curricular de carrera se hace al cumplir cinco años de
gestión por carrera, según artículo 124 de las normas académicas. Solamente en la
condición que se haya rediseñado y actualizado el currículo de la carrera, es
pertinente que el estudiante que no concluya su trabajo de investigación en
cuatro años, aplique a un curso de actualización para rediseñar su
investigación.
Referencias
Congreso Nacional. (2004). Ley Organica
de la Universidad Nacional Autònoma de Honduras. Teguciigalpa: Casa Blanca.
UNAH. (2015). Normas acadèmicas de la Universidad.
Universitaria: Universitaria, Publicaciones de la reforma universitaria Nª 6.
UNAH. (6 de mayo de 2008). Plan de
arbitrios de la UNAH. La gaceta, pág. 18.
UNAH. (9 de agosto de 2018).
Reglamento del sistema de estudios de posgrado de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras. La gaceta, pág. 12.
UNAH. (9 de agosto de 2018).
Reglamento general del sistema de estudios de posgra de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras. La Gaceta, pág. 10.
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