viernes, 11 de noviembre de 2022

 

Incoherencias burocráticas, en la administración de posgrados de la UNAH

Roberto Briceño Jiménez

 

Resumen.

El objeto de este artículo es evidenciar que la estructura de administración de estudios de postgrados de la UNAH es contrastante entre la razón instrumental tecnocrática de costo ganancia y la razón institucional formal de la Universidad estatal de formación superior para la reproducción social, potenciación de cambios sociales.

Argumentar que el dominio tecnocrático hace incoherente la relación universidad sociedad en su concepción teleológica de formación superior por la relación universidad mercado basada en la concepción mercantil reduccionista y alienante del conocimiento como mercancía.

Proponer iniciativas de cambios en dimensiones estructurales orgánicas y funcionales en perspectiva de estructuración de un sistema universitario coherente, en su dimensión de universalidad, la concepción de educación derecho humano fundamental y universidad fuente gestora de transformación de la sociedad, más que espacio limitado para mercado de conocimientos, en la categoría de mercancía de servicios.

Incoherencia entre normas y estructuras burocráticas

El centro burocrático de la Universidad se llama Alma máter, una antinomia con el significado del concepto, potencia de cambio sociocultural concreta en la fuerza creativa e innovadora de los estudiantes, ellos son realmente el alma máter. Las estructuras burocráticas son jerárquicas funcionalmente, limitadas, racionalmente instrumentales para realización de propósitos determinados en términos de gobierno.

La Ley orgánica de la UNAH es el fundamento normativo de la estructura, principios fines y funciones de la institución, en su relación con la sociedad, el Estado y contexto internacional. De ella deriva el reglamento general, las normas académicas de la UNAH y los reglamentos específicos.

En el artículo 28 de esta ley establece: “Para cumplir sus funciones la UNAH se estructura en Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios, Departamentos, Carreras e Institutos.” (Congreso Nacional, 2004, pág. 25).

Las funciones de la Universidad son: Docencia, Investigación y vinculación con la sociedad. Estas funciones corresponden ejecutar a las facultades por medio de sus departamentos, carreras e institutos.

El Artículo 34 establece: “La departamentalización es obligatoria en todas las unidades académicas. Los departamentos son unidades académico administrativas encargadas del desarrollo de un campo específico del conocimiento; para lo cual desarrollará carreras en los grados establecidos por la Ley y sus Reglamentos” … (Congreso Nacional, 2004, pág. 29)

Los departamentos para el desarrollo de campos específicos de conocimientos solamente funcionan en las facultades, los centros universitarios no están departamentalizados en campos disciplinares específicos. Habría que verificar si es más factible en ellos, los espacios académicos interdisciplinarios. La departamentalización significa estructuración de unidades académicas por disciplinas, en todos los centros debieran funcionar los departamentos académicos de Sociología, Filosofía, Historia, español, más otros departamentos por campos disciplinares específicos. Los docentes de cada unidad académica corresponden a su campo disciplinar de especialización.

La estructura organizativa de la Universidad establecida en la Ley no determina la existencia de las direcciones de Docencia, Investigación, posgrados y Vinculación Universidad sociedad. Esas direcciones fueron agregadas en las Normas académicas de la Universidad emitidas en mayo de 2015, normadas en tres secciones por los artículos 14 a 38 ( UNAH., 2015)

En relación con las facultades la estructura y funcionamiento de direcciones de docencia, investigación, sistema de posgrados y vinculación Universidad sociedad son distantes, paralelas y desarticuladas funcionalmente, aunque las normas enfatizan su funcionamiento articulado con las unidades académicas: facultades departamentos e institutos.

Esa desarticulación se evidencia en dualidades funcionales diferentes e inconexas verificables en hechos siguientes: La evaluación y promoción de carrera docente es función de los concejos de carrera docente, en las direcciones de investigación y posgrados, se ha  aplicado concursos para selección y reclasificación de personal docente, al margen de los departamentos académicos y sus concejos locales y general de carrera docente, después han transferido personal clasificado a departamentos en condición laboral de docentes. Práctica consuetudinaria es también en los posgrados que nominalmente son de facultades, pero realmente dependen de su dirección de estudios de posgrado, sin relación con directiva de la facultad correspondiente.

 El caso de estudios de posgrado es de particular interés en este análisis y reflexión crítica, de las incoherencias estructurales disfuncionales, que afectan a estudiantes quienes son esencialmente la razón y fin de la Universidad, como la seguridad de la persona humana es el fin supremo del Estado.

Los espacios académicos de la Universidad son los departamentos y carreras de grado y posgrados. Así lo establece el articulo 34 de la Ley Orgánica, pero en la estructura del reglamento de sistema de estudios de postgrado, artículo 11, los jefes de departamentos académicos y comités técnicos de carrera son actores ausentes. En el reglamento de 2008 participaban los comité técnico de carrera en la elección de coordinadores de carrera y de facultad.

El Reglamento de 2018, atribuye la función   de   selección de coordinación de carrera y coordinación general de la facultad, a la Decanatura, y a Rectoría, con omisión de concurso o elección por claustros, asamblea de departamentos, consejos de carrara docente o asamblea de profesores de carrera, que son espacios de participación docente. (UNAH., 2018)

Diferencias conceptuales entre tiempos académicos y administración de costos financieros

Los espacios y tiempos académicos son diferentes o desiguales con los espacios y ciclos de mercado financiero. La razón académica de aproximación a la realidad e investigación y elaboración de conocimiento resulta condicionada por factores socioculturales y naturales que no determina el autor o autores, el tiempo de quienes estudian e investigan depende del tiempo de otros.

El artículo 251 de las Normas académicas de la UNAH, establece que concluido el plan de estudios el estudiante tendrá dos años para concluir, presentar y aprobar su trabajo de tesis. Pasado ese tiempo cada carrera aplicará regulaciones de acuerdo con su reglamento interno. ( UNAH., 2015)

Desde años precedentes a la vigencia de Normas académicas las tasas de graduación o titulación han sido menores a nivel de posgrados y las coordinaciones académicas han estado obligándose a reprogramar prórrogas. La tasa de graduados es entre    0.05 y 01.0 % (de eficiencia terminal), en condiciones relativamente normales.

 La condición presente es sin precedentes, han transcurrido 2 años 4 meses de emergencia por pandemia y continúa, el Estado mantiene indefinido estado de emergencia. En consideración a precedentes de prorrogas desde 2012, autorizadas por resolución del Consejo Universitario hasta 2017, la Vice rectoría académica respondiendo a solicitud de la Dirección de estudios de posgrados, resolvió admitir la prórroga de marzo de 2021 al uno de junio de 2022, por considerar la emergencia de 2020 y la imprevisión de recursos y procedimientos adecuados para evaluación virtual de tesis.

Seguidamente en resolución No 5 -2022 la Vicerrectoría académica amplió la prórroga hasta el 13 de diciembre de 2022 con programa de procedimiento de aplicación diseñado por la coordinación de postgrados de cada facultad. Las resoluciones citadas se fundamentan en el articulo 251 de las normas académica.

Independiente de esas consideraciones y criterios académicos, la administración financiera de posgrados, sin notificación escrita informó que aplicaría la tasa extraordinaria del 10% del costo total de la maestría establecida en artículo 63, del Reglamento del sistema de estudios de posgrado. Imposición que no contienen las normas académicas. Si se lee e interpreta correctamente que el segundo párrafo del artículo de referencia dice: “después de este tiempo (es el tiempo de prórroga) el estudiante deberá recibir un curso de actualización temática y de metodología de investigación más el pago del 10% del costo total por estudiante, según promoción a la que pertenece” … (UNAH., 2018)

La tasa de 10% es una penalización económica, no tiene referencia en la Ley Orgánica ni el Reglamento General de la UNAH, resulta contradictorio y además arbitrario que omitiendo el sentido y razones de las prórrogas se sancione a los beneficiarios con un impuesto extraordinario y conceptualmente indefinido reglamentariamente, al margen de criterios académicos y factores socioculturales y económicos.

Los costos de estudios de posgrados son diferentes y desiguales en la UNAH.

Los postgrados de la UNAH son unidades académicas, administradas bajo techo estatal con criterio de unidades privadas. Los costos varían entre 80 y 100,000 Lempiras, diferidos por mes en cuentas de 24 meses y se aplican tasas de interés por mora, con igual racionalidad que aplican en administración de capitales, las instituciones de intermediación financiera.

Las categorías de posgrados se diferencian por grado: especialidad, maestría, doctorado, y cursos de actualización. Por área curricular: académicos o profesionalizantes. No he encontrado la razón de la desigualdad de precios totales y parciales, porque el plan de arbitrios vigente data de 2008 y solamente especifica costos de derechos de matrícula y derechos de graduación que describiré seguidamente. El plan de arbitrios vigente citado, en la tabla I especifica derechos de matrícula anual por estudiante:

Derechos de matrícula anual, hondureños graduados de la UNAH que estudian otras carreras, 2000. Lempiras.

Derechos de matrícula anual, estudiante hondureño de primer ingreso 500 Lempiras.

El articulo 74 del Reglamento de sistema de estudios de posgrado podrán ser financiados por asignaciones presupuestarias de la UNAH, donaciones o legados, ingresos por matricula y venta de servicios de carreras, convenios de cooperación.

La matrícula es programada por administración de cada posgrado. El plan de arbitrios define derechos de matrícula …” el valor que el estudiante paga por los derechos de obtener los bienes y servicios que obtiene para su formación profesional” (UNAH., 2008).

Desde 2015 las normas académicas establecen en su artículo 128, el año Académico y faculta a Vice rectoría Académica la calendarización de periodos académicos. Aunque en el artículo citado no establece periodos en el año académico. La Vice rectoría calendariza tres periodos en cada año académico.

 El derecho de matrícula se impuso por periodo académico con incremento de 500 a 810 Lempiras anual, de 250 a 270 por periodo académico de primer ingreso y reingreso regular de pregrado. No he tenido acceso a datos reglamentados en plan de arbitrios que indique el costo por derecho de matrícula para estudiantes de posgrado por año y por periodo académico.

Si se aplica la categoría de costo de derechos de matrícula para hondureños graduados de otras carreras, establecida en tabla I del Plan de arbitrios, el monto seria 2000 Lempiras por año académico o si se impone por tres periodos académicos suma 6000 Lempiras, por año académico.

 Todo hace ambiguo y relativamente desigual y arbitraria la aplicación de multas con significado de penalización o sanciones por causas determinadas relativas a incumplimiento de tiempos académicos, con justificadas prórrogas sucesivas correctamente aplicadas, por la Vicerrectoría académica y la Dirección de estudios de posgrados.

 En consecuencia, los estudiantes de la UNAH están obligados a pagar derecho de matrícula y de graduación. Legalmente no están obligados a pago mensual por año académico.

Cambios necesarios pertinentes

1.      Normar en el Reglamento de Plan de arbitrios, los derechos de matrícula de estudiantes de grado y posgrado en correspondencia con el año académico calendarizado.

2.      Abolir las normas que imponen multas por incumplimiento de tiempos académicos por absurdas y arbitrarias.

3.      Ampliar a cuatro años el tiempo limite para estudiantes que hayan concluido su plan de estudios, para presentar y aprobar su tesis de grado, considerando que la evaluación y rediseño curricular de carrera se hace al cumplir cinco años de gestión por carrera, según artículo 124 de las normas académicas. Solamente en la condición que se haya rediseñado y actualizado el currículo de la carrera, es pertinente que el estudiante que no concluya su trabajo de investigación en cuatro años, aplique a un curso de actualización para rediseñar su investigación.

Referencias

Congreso Nacional. (2004). Ley Organica de la Universidad Nacional Autònoma de Honduras. Teguciigalpa: Casa Blanca.

UNAH. (2015). Normas acadèmicas de la Universidad. Universitaria: Universitaria, Publicaciones de la reforma universitaria Nª 6.

UNAH. (6 de mayo de 2008). Plan de arbitrios de la UNAH. La gaceta, pág. 18.

UNAH. (9 de agosto de 2018). Reglamento del sistema de estudios de posgrado de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. La gaceta, pág. 12.

UNAH. (9 de agosto de 2018). Reglamento general del sistema de estudios de posgra de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. La Gaceta, pág. 10.

 

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