La
precarización de la Carrera Docente en la UNAH.
Roberto
Briceño Jiménez.
El modelo que se
impone en la UNAH es coherente con la dimensión bio-política de la doctrina
neoliberal, para reducirlo a recurso de producción y cliente consumidor. Esta
dimensión es alienación deshumanizante del ser, con el agravante de que la
categoría de sujetos en el estatus de docentes universitarios, se asumiría que
tienen derechos correspondientes al estatus de carrera Docente en el nivel
Universitario.
La distorsión de
los significados normativos que sitúan a la Docencia universitaria implica
distorsión de derechos condicionados arbitrariamente a situación alienada de
precariedad de los derechos laborales.
La intencionalidad
ontológica es la reducción del ser sujeto libre para el ejercicio liberador de
la docencia como práctica social, la investigación su relación con las
sociedades y comunidades, a súbdito sumiso y disciplinado, sujeto a
determinadas lealtades personales de quienes transitoriamente ocupan y cumplen
estatus jerárquicos tecnocráticos.
La distorsión de
significados normativos distorsiona procesos de valoraciones de estatus de
categorías docentes situándolos condicionados por el árbitro tecnocrático. El
artículo 7 inciso b, del Estatuto del Docente define: Profesor Titular es el
Docente que, con estudios de postgrado, o por méritos académicos calificados…tiene
bajo su responsabilidad una cátedra o cumple una actividad fundamental en la
UNAH.
La Secretaria
Ejecutiva de Desarrollo de personal, en sus convocatorias públicas llama a
concursar por plazas vacantes en Docencia Universitaria, convoca a concursar
por “plazas titulares”. Este concepto se distorsiona por intencionalidad
tecnocrática categorizando plazas y no el estatus de categoría Docente. Lo que se categoriza estatutariamente es la carrera
Docente, no las plazas. Es el sujeto docente, el que hace carrera Docente no el
objeto “plaza de docencia o espacio de docencia.
La otra
arbitrariedad es que quien clasifica y categoriza es el Consejo Local de
Carrera Docente, no la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de personal, que
arbitrariamente lo ha estado haciendo. Lo aberrante es también que asignan
“plazas titulares” a docentes en periodo de prueba, que según el artículo 54
del Estatuto del Docente son dos periodos académicos, pero al margen de esta
norma les imponen tres periodos académicos, equivalentes a un año académico.
En esta norma el
Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo del SITRAUNAH con la UNAH, se
corresponden con lo que regula el EDU en el artículo citado.
La titularidad
docente resulta en consecuencia de la aprobación de sus dos periodos de prueba
por evaluación de su desempeño Docente. En las condiciones que establecen los
artículos 55 y 123 del EDU.
El Contrato
colectivo de Condiciones de Trabajo es derecho preeminente y excepcional
incluso con relación al Código del Trabajo según lo establece el mismo código
en su artículo 60: … “Las disposiciones de un contrato colectivo no se
considerarán contrarias a las leyes cuando sean más favorables para los
trabajadores.” Cap IV Art. 60 del código de trabajo.
El artículo 128 de
lo que nos ha dejado de constitución la élite oligárquica que gobierna el país,
textualmente dice:” Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que
implique renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen derechos” y garantías
que el mismo artículo cita. El artículo citado, numeral 15 literalmente dice:” El
Estado tutela los contratos individuales y colectivos, celebrados entre
patronos y trabajadores”
En consecuencia,
los argumentos éticos y legales que fundamentan mi exposición, me facultan para
afirmar que en la UNAH los ejecutores del modelo tecnocrático están
precarizando la carrera docente guiados sólo en la racionalidad costo-beneficio
reduciendo la Universidad a las regulaciones de las relaciones del mercado.
Las docentes y los
docentes contratados “por hora” durante los dos o los tres periodos sucesivos
de un año académico, tienen derechos adquiridos para ser categorizados en su
correspondiente estatus de carrera Docente.
30 de agosto de
2019.
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