La
precarización de la Carrera Docente en la UNAH.
Roberto Briceño Jiménez.
El
modelo que se impone en la UNAH es coherente con la dimensión bio-política de
la doctrina neo-liberal, para reducir al trabajador, docente y estudiante, a recurso de producción a cliente
consumidor del mundo. Esta dimensión es alienación des-humanizante del ser, con el
agravante de que la categoría de sujetos en el estatus de docentes universitarios,
se asumiría que tienen derechos correspondientes al estatus de carrera Docente
en el nivel Universitario.
La
distorsión de los significados normativos que sitúan a la Docencia
universitaria implica distorsión de derechos condicionados arbitrariamente a
situación alienada de precariedad de los derechos laborales.
La
intencionalidad ontológica es la reducción del ser sujeto libre para el
ejercicio liberador de la docencia como práctica social, la investigación su
relación con las sociedades y comunidades, a súbdito sumiso y disciplinado, sujeto
a determinadas lealtades personales de quienes transitoriamente ocupan y
cumplen estatus jerárquicos tecnocráticos.
La
distorsión de significados normativos distorsiona procesos de valoraciones de
estatus de categorías docentes situándolos condicionados por el árbitro
tecnocrático. El artículo 7 inciso b, del Estatuto del Docente define: Profesor
Titular es el Docente que, con estudios de postgrado, o por méritos académicos calificados…tiene
bajo su responsabilidad una cátedra o cumple una actividad fundamental en la
UNAH.
La
Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de personal, en sus convocatorias públicas
llama a concursar por plazas vacantes en Docencia Universitaria, convoca a
concursar por “plazas titulares”. Este concepto se distorsiona por
intencionalidad tecnocrática categorizando plazas y no el estatus de categoría
Docente. Lo que se categoriza estatutariamente
es la carrera Docente, no las plazas. Es el sujeto docente, el que hace carrera
Docente no el objeto “plaza de docencia o espacio de docencia.
La
otra arbitrariedad es que quien clasifica y categoriza es el Consejo Local de
Carrera Docente, no la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de personal, que
arbitrariamente lo ha estado haciendo. Lo aberrante es también que asignan
“plazas titulares” a docentes en periodo de prueba, que según el artículo 54
del Estatuto del Docente son dos periodos académicos, pero al margen de esta
norma les imponen tres periodos académicos, equivalentes a un año académico.
En
esta norma el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo del SITRAUNAH con la
UNAH, se corresponden con lo que regula el EDU en el artículo citado.
La
titularidad docente resulta en consecuencia de la aprobación de sus dos
periodos de prueba por evaluación de su desempeño Docente. En las condiciones
que establecen los artículos 55 y 123 del EDU.
El
Contrato colectivo de Condiciones de Trabajo es derecho preeminente y
excepcional incluso con relación al Código del Trabajo según lo establece el
mismo código en su artículo 60: … “Las disposiciones de un contrato colectivo
no se considerarán contrarias a las leyes cuando sean más favorables para los
trabajadores.” Cap IV Art. 60 del código de trabajo.
El
artículo 128 de lo que nos ha dejado de constitución la élite oligárquica que
gobierna el país, textualmente dice:” Son nulos los actos, estipulaciones o
convenciones que implique renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen
derechos” y garantías que el mismo artículo cita. El artículo citado, numeral
15 literalmente dice:” El Estado tutela los contratos individuales y
colectivos, celebrados entre patronos y trabajadores”
En
consecuencia, los argumentos éticos y legales que fundamentan mi exposición, me
facultan para afirmar que en la UNAH los ejecutores del modelo tecnocrático
están precarizando la carrera docente guiados sólo en la racionalidad
costo-beneficio reduciendo la Universidad a las regulaciones de las relaciones
del mercado.
Las
docentes y los docentes contratados “por hora” durante los dos o los tres
periodos sucesivos de un año académico, tienen derechos adquiridos para ser
categorizados en su correspondiente estatus de carrera Docente.
30
de agosto de 2019.
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